Si te uniste al paro del 9 de marzo, te contamos cuál es el papel de las empresas, qué consecuencias puede tener una falta laboral y cómo te protege la ley.

Miles de empresas e instituciones se sumaron a apoyar a la protesta lanzando comunicados públicos. 

Sin embargo es importante destacar ciertas preguntas que debes tener en cuenta #DespuésDel9M esto con el objetivo de buscar la equidad laboral. Te compartimos estas preguntas de Her Safe Place:

  1. ¿La empresa dónde trabajas no asume compromisos a largo plazo por la igualdad de género, pero sí se sumó al 9M? 
  2. ¿En tu empresa existen protocolos de actuación para hostigamiento, acoso sexual y/o violencia laboral?
  3. ¿Al interior de tu espacio de trabajo se vive de manera cotidiana discriminación, violencia o abusos?

Si necesitas orientación para responder estas preguntas, te recomendamos entrar a este sitio.

Por otro lado, si tu empresa no dio ‘permiso’ para que te unieras al pasado Paro Nacional, debes saber que este paro que se convocó no es sinónimo de un asueto o día feriado. Los asuetos son días no laborables que suelen establecer las autoridades. En el caso del 9 de marzo fue una convocatoria de y para mujeres, en rechazo a la violencia machista y brechas de género. 

Algo que tienes que saber es que si ese día se te pone falta injustificada, no es motivo de despido. La consecuencia es que se te descontará el día en la siguiente quincena. Y tendría una mayor consecuencia en el caso de que acumules más de tres faltas injustificadas en 30 días hábiles. 

El descuento que te pueden hacer es solo del día que no trabajaste, no te pueden poner una multa extra y descontarte dos o más días.

El artículo 107 de la Ley Federal del Trabajo dice: “Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto”.

Solo puede haber algún descuento en caso de que exista el pago de deudas contraídas con el patrón, como pensiones alimenticias, créditos de Infonavit, cuotas sindicales y de cooperativas, etc y son totalmente ajenas al 9M.

También es importante que sepas que estás protegida por la ley. Específicamente, por el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.

Ahí se establece que un empleador no puede reducir el salario del trabajador, no dar el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados o sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón en sus herramientas o útiles de trabajo. La protesta social es un derecho constitucional por ello, mucho menos recibir sanciones o discriminación por ejercerlo.

Además de todo lo mencionado anteriormente hay instituciones y organizaciones que te respaldan:

-La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) brinda servicios de asesoría, conciliación y representación legal a trabajadores y/o sus beneficiarios de empresas del ámbito federal.

El Colectivo de Igualdad de Género y Oportunidad de la NCT, que está integrado por varios sindicatos, es otra opción. 

Sindicato Nacional de Trabajadoras del Hogar es una organización sindical independiente, sin fines de lucro, integrada exclusivamente por personas trabajadores y trabajadoras del hogar. Aquí podría asesorarse una trabajadora del hogar si sus empleadores no respetan su derecho.

Como ahora lo sabes, tienes derecho a ejercer tu libertad de expresión y hacer válido tu derecho a protestar que te otorga la ley.